Articulo 284 Régimen específico de tasas

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Artículo 284. Sujeto pasivo y responsable subsidiario.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del servicio a que se refiere el hecho imponible.

2. Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria, los propietarios de las mercancías o útiles manipulados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.