Articulo 284 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 284.
Vigente
Las resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento de jubilación por incapacidad se notificarán al interesado y se comunicarán al Ministerio Fiscal y, según proceda, al Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011