Articulo 284 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 284 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 284.

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Las resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento de jubilación por incapacidad se notificarán al interesado y se comunicarán al Ministerio Fiscal y, según proceda, al Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia.