Articulo 284 Reglamento d... de Aragon

Articulo 284 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 284. Efectos y duración de la intervención.

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1. Mientras dure la intervención del servicio, la Entidad local, sin alterar las condiciones establecidas de prestación del servicio y utilizando el mismo personal y material con el que esté organizado, designará un interventor técnico que sustituirá total o parcialmente los elementos directivos de la empresa concesionaria. La explotación temporal se realizará por cuenta y riesgo del concesionario, al que se le entregará, a su finalización, el saldo activo que resulte después de haber satisfecho todos los gastos, incluidas las retribuciones del interventor y los daños y perjuicios que haya causado a la Entidad local.

2. La intervención del servicio tendrá carácter temporal. La duración máxima será.

a) La prevista en el pliego de cláusulas

b) En su defecto, la que fije el acuerdo del Pleno de la Corporación local, sin que pueda exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para finalizar la concesión.