Articulo 284 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 284. Proyecto técnico de las obras
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1. Con carácter previo a la ejecución subsidiaria de la orden de reposición la administración actuante tiene que elaborar y aprobar el proyecto técnico de las tareas de reposición.
2. La toma de las mediciones necesarias para redactar el proyecto técnico se deberá realizar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 287 de este Reglamento.
