Articulo 284 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 284. Adaptación y duración
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1. En los supuestos del artículo anterior el pliego de cláusulas establecerá, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad originaria para adaptarlos a sus previsiones y, en todo caso, a la Ley y a este Reglamento.
2. Las sociedades de economía mixta se constituirán por un período igual al previsto para la gestión del servicio sin que la duración pueda exceder de cincuenta años.
