Articulo 284 TR. Ley Concursal

Articulo 284 T.R. Ley Concursal

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Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado.

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Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.