Articulo 284 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 284 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 284.

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(DEROGADO)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señale el apartado 2 del artículo 279.

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