Artículo 285. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 285. Fiscalidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los vehículos de los transportistas de mercancías por carretera de una de las Partes que realicen uno de los recorridos a que se refieren los artículos 276 o 277, estarán exentos de los impuestos y tasas de posesión o circulación de vehículos en el territorio de la otra Parte.
2. La exención mencionada en el apartado 1 no se aplicará a:
a) un impuesto o tasa sobre el consumo de combustible;
b) una tasa por el uso de una carretera o red de carreteras; o
c) un canon por el uso de determinados puentes, túneles o transbordadores.
3. El carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos y de los contenedores especiales admitidos temporalmente, que se utilice directamente para la propulsión y, en su caso, para el funcionamiento, durante el transporte, de los sistemas de refrigeración y otros sistemas, así como los lubricantes presentes en los vehículos de motor y necesarios para su funcionamiento normal durante el viaje, estarán exentos de derechos de aduana y de cualesquiera otros impuestos y gravámenes, como el IVA y los impuestos especiales, y no estarán sujetos a ninguna restricción de importación.
4. Las piezas de repuesto importadas para la reparación de un vehículo en el territorio de una Parte que haya sido matriculado o puesto en circulación en la otra Parte se admitirán al amparo de una importación con franquicia temporal y sin prohibición ni restricción de importación. Las piezas sustituidas están sujetas a derechos de aduana y otros impuestos (IVA) y serán reexportadas o destruidas bajo el control de las autoridades aduaneras de la otra Parte.
