Articulo 285 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 285. Ofertas de ocupación.
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285.1 Las corporaciones locales tienen que formular públicamente sus ofertas de ocupación, de acuerdo con lo que se establece reglamentariamente.
285.2 En la oferta pública se tiene que hacer constar, en su caso, la aplicación de lo que establece el artículo 286.4.
