Articulo 285 Código de Comercio

Articulo 285 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 285.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren.

Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento se hará efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos.