Articulo 285 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 285. Inventario y fianza.

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El cónyuge viudo solamente estará obligado a formalizar inventario de los bienes usufructuados y a prestar fianza.

a) Cuando se hubieren establecido por el premuerto tales obligaciones en testamento u otro instrumento público.

b) Cuando lo exijan los nudo propietarios, salvo disposición contraria del premuerto.

c) Cuando, aun mediando tal disposición, lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011