Articulo 285 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 285 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 285.

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1. La adjudicación del contrato, sea cual sea el procedimiento seguido, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado». Serán excepción al respecto los contratos cuyo importe sea inferior a 5.000.000 de pesetas.

2. La adjudicación se notificará directamente al adjudicatario así como, si no hay que publicar la adjudicación, a los restantes licitadores.