Articulo 285 Procesal militar
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Artículo 285.

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El Tribunal acordará lo pertinente para la celebración de la práctica de las pruebas propuestas en el acto de la vista, así como para la asistencia del procesado si estuviera privado de libertad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989