Articulo 285 Régimen específico de tasas

Articulo 285 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 285. Cuantía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las cuantías básicas por hora o fracción de los puntales serán de 2.450 pesetas.

2. Para las grúas convencionales o no especializadas, teniendo en cuenta que la Dirección General no tiene y en el caso que se autorice la instalación a particulares o a empresas especializadas, las tasas serán las presentadas en la propuesta del peticionario y aprobadas por esta Dirección General.