Articulo 285 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 285. Título administrativo habilitante
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La ejecución subsidiaria de la orden de reposición requiere que la administración actuante apruebe el correspondiente proyecto de obras. Si la administración actuante no es un ayuntamiento, deberá seguir el procedimiento regulado en el apartado b) del artículo 193.1 de la LUIB.
