Articulo 285 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 285. Aportaciones
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1. En la escritura de constitución de la sociedad o de ampliación de capital tendrá que fijarse el valor de la aportación de la entidad local.
2. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución de la sociedad, o cuando se modifiquen los estatutos como consecuencia de la incorporación de la entidad local o en el de la ampliación del capital.
3. Las entidades locales podrán aportar exclusivamente la concesión del servicio debidamente valorada u otra clase de derechos o bienes que tengan la calificación de patrimoniales. En este último caso tendrá que instruirse previamente el expediente de enajenación directa de bienes, de acuerdo con la normativa local aplicable.
