Articulo 285 Reglamento d... Mercantil

Articulo 285 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 285. Registro competente.

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Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.