Articulo 286 Derecho civil de Galicia
Articulo 286 Derecho civil de Galicia

Articulo 286 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 286.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006