Articulo 286 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 286.
Vigente
Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006