Articulo 286 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 286 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 286.

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1. El documento de formalización notarial o administrativa contendrá los requisitos generales establecidos relamentariamente. Se adjuntará al documento, como anexo, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares firmado por el adjudicatario, que deberá ser archivado o, en su caso, protocolizado.

2. Se formalizarán en escritura los contratos que deban anotarse o inscribirse en algún registro que exija el cumplimiento de este requisito, así como aquellos en que lo solicite una de las partes, en cuyo caso los gastos originados irán a su cargo.

3. Los demás contratos se formalizarán en documento administrativo, salvo los de suministro por medio de compras directas hechas en establecimientos comerciales abiertos al público. En tal caso, será suficiente la factura comercial, que contendrá los requisitos establecidos reglamentariamente.