Articulo 286 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 286 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 286.

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Están obligados al pago de canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Reglamento, los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.