Articulo 286 Reglamento de explosivos
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Artículo 286.

Vigente

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Al efectuar la entrada en el aeropuerto el responsable del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías al Director del aeropuerto, el cual, previas las comprobaciones que ordene llevar a efecto, confirmará, en su caso, la autorización, estableciendo, si hubiere lugar a ello, las prescripciones adicionales que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005