Articulo 286 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 286. Contratación de las obras
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La ejecución material de las obras se deberá encargar, por cualquiera de las modalidades recogidas en la normativa reguladora de la contratación del sector público, a la empresa de que resulte adjudicataria, excepto cuando la administración actuante lleve a cabo la reposición por sus propios medios.
