Articulo 286 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 286. Transmisión de acciones
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En la escritura de constitución de la sociedad o en los estatutos se establecerán las atribuciones, modalidades y límites para la transmisión de acciones. También se podrá prever la intervención de la entidad local en las ventas de la participación privada mediante el ejercicio de un derecho de adquisición preferente en favor de la propia entidad o del órgano o sociedad pública que se determine.
