Articulo 286 Reglamento penitenciario
Ver Indice
»Artículo 286. Horarios de personal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los funcionarios penitenciarios, dada la naturaleza de sus funciones, prestarán sus servicios en un régimen horario específico.
2. Por necesidades excepcionales y justificadas podrá exigirse a los funcionarios penitenciarios un número mayor de horas de servicio que las establecidas con carácter general a los demás funcionarios, debiendo, en tal caso, ser compensados con igual número de horas libres en cuanto las necesidades del servicio lo permitan, o bien retribuidos mediante los complementos legalmente establecidos.
