Articulo 286 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 286 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 286.

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1. Los auxilios técnicos consistirán en la redacción gratuita de proyectos para aquellas obras o mejoras cuyos presupuestos sean inferiores a determinados límites, que se fijarán por Decreto según las distintas clases de beneficiarios, quienes se obligarán a realizar las obras con sujeción estricta al proyecto que se les remita. Se atenderán los deseos que exponga el peticionario sobre las condiciones que deba reunir la construcción, siempre que no haya razones fundamentales de orden técnico, sanitario, de seguridad o de estética que se opongan a ello.

2. Cuando la mejora exceda de los límites que se señalen, los interesados deberán aportar proyecto de obras, firmado por un técnico competente, así como cuantos datos o estudios de carácter económico y agronómico estime necesarios el Instituto para juzgar sobre la utilidad de la mejora.

3. Podrán, sin embargo, ser eximidos de la presentación del proyecto los solicitantes que pretendan ejecutar algún trabajo de los incluidos en los párrafos e) y f) del apartado B) del artículo 284 o aquellos señalados en el párrafo d) del mismo apartado y artículo que, a juicio del Instituto, permitan, por su naturaleza, prescindir del proyecto. Tendrán en cambio; la obligación de acompañar a la instancia una relación de las obras, de los elementos de que disponen para su ejecución, presupuesto total y superficie afectada, así como el estudio económico comparativo del beneficio presumible en la explotación como consecuencia de la ejecución de la mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973