Articulo 286 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 286 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 286.

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(DEROGADO)

1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de capital, se remitirá por el Secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.

2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la Oficina judicial el importe del capital a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el Secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.
Modificaciones