Articulo 286 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 286. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011