Artículo 287. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 287. Excepciones generales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Nada de lo dispuesto en los títulos I y II de la presente parte podrá entenderse como un impedimento para que una Parte adopte o mantenga medidas compatibles con el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT de 1994»). Con este fin, el artículo XX del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias se incorporan e integran, mutatis mutandis, en el presente Acuerdo.
2. Siempre y cuando dichas medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en los que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, nada de lo dispuesto en el título III de la presente parte podrá entenderse como un impedimento para que cualquiera de las Partes adopte o ejecute medidas:
a) necesarias para proteger la seguridad y la moral públicas, o para mantener el orden público (45);
b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
c) necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, incluidas las relativas a:
i) la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas o los medios para hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos;
ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y de las cuentas personales; y
iii) la seguridad.
3. Para mayor certeza, las Partes entienden que, en la medida en que dichas medidas pudieran no ser conformes a las disposiciones de los títulos I, II y III de la presente parte:
a) las medidas a que se refiere el artículo XX, letra b), del GATT de 1994 y el apartado 2, letra b), del presente artículo incluyen las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida de las personas y los animales o para preservar los vegetales;
b) el artículo XX, letra g), del GATT de 1994, se aplicará a las medidas para la conservación de los recursos naturales vivos y no vivos no renovables; y
c) las medidas adoptadas para aplicar acuerdos multilaterales sobre medio ambiente pueden incluirse en el artículo XX, letras b) o g), del GATT de 1994 o en el apartado 2, letra b), del presente artículo.
4. Antes de que una Parte adopte las medidas previstas en el artículo XX, letras i) y j), del GATT de 1994, dicha Parte facilitará a la otra Parte toda la información pertinente, con vistas a encontrar una solución aceptable para ambas Partes. Si no se alcanza un acuerdo a los treinta días de haber facilitado la información, la Parte podrá aplicar las medidas pertinentes. Cuando concurran circunstancias excepcionales y críticas que exijan una reacción inmediata que haga imposible la información o el examen previos, la Parte que tenga intención de adoptar las medidas podrá aplicar de inmediato las medidas preventivas necesarias para hacer frente a la situación. Dicha Parte informará inmediatamente de ello a la otra Parte.
