Articulo 287 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 287.
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1. El Plan Dasocrático se acompañará de un plano del monte a escala apropiada. A tal efecto podrá disponerse de planos del mismo procedentes de rectificaciones del Catálogo, deslindes ejecutados, etc. Siempre que sea posible, dichos planos deberán contener curvas de nivel.
2. Si no se dispone previamente de plano podrá obtenerse por restitución de fotografías aéreas recientes o por cualquier otro procedimiento que se juzgue adecuado.
3. Sobre dicho plano se señalarán las unidades de inventario que hayan podido distinguirse, y, en su momento, la división dasocrática, si procede.
4. Se incluirá también un plano o croquis de situación del monte para relacionarlo con otros próximos de los que puedan haberse utilizado las informaciones indicadas en el Inventario.
