Articulo 287 Código de Comercio
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Art. 287.

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El contrato hecho por un factor en nombre propio le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886