Articulo 287 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 287 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 287

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.