Artículo 287 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 67. Vehículos de combustión interna
1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones, dentro de los objetivos y marcos temporales establecidos por la Unión Europea.
[…]»
