Articulo 287 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 287. Rescate.
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Por razones de interés público, la Entidad local podrá acordar la extinción de la concesión antes del plazo estipulado, mediante la correspondiente indemnización, asumiendo la gestión directa del servicio.
