Articulo 287 Reglamento de explosivos
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Artículo 287.

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1. Cuando una aeronave transportase las materias reglamentadas, en situación de tránsito, y hubiese aterrizado para reparar averías o abastecerse de combustible, habrá de estacionarse en la zona específicamente prevista al respecto.

2. Tanto si las materias citadas fueran descargadas, y almacenadas conforme a lo previsto en este Reglamento, como si permanecieran en la aeronave, quedarán debidamente custodiadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005