Articulo 287 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 287. Autorización y notificación de la entrada
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1. Para llevar a cabo la ejecución subsidiaria de las órdenes de reposición que impliquen entrada en domicilios y en otros lugares, cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, si este no consta de forma expresa, se deberá obtener previamente la autorización del juzgado contencioso administrativo correspondiente.
2. El consentimiento se podrá pedir mediante requerimiento dirigido a la persona que conste como titular, que, si no se contesta dentro del plazo conferido por la administración actuante, se entenderá tácitamente denegado.
3. Una vez autorizada o consentida la entrada, la administración tiene que notificar a la persona propietaria el día y la hora del inicio de las tareas de reposición, así como, en su caso, la concesión del plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 289 de este Reglamento.
