Articulo 287 Reglamento d...es locales

Articulo 287 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 287. Necesidad del voto de la entidad local y autorización administrativa previa

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1. En el acuerdo de constitución de la sociedad o en los estatutos podrá preverse la necesidad de un quórum especial que, en todo caso, exija el voto de la entidad local para la adopción de acuerdos sobre emisión de obligaciones, aumento o reducción del capital social, transformación, fusión o disolución de la sociedad y, en general, para cualquier modificación de los Estatutos sociales.

2. El pleno de la entidad local, a propuesta de la comisión de gobierno y previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, podrá establecer mediante ordenanza la necesidad de autorización previa para los actos sociales y de disposición a los que se refiere la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.

3. La concesión de avales por la entidad local a las sociedades mercantiles y cooperativas que dependan de ella está sometida al régimen de autorización establecido por la normativa de haciendas locales.