Articulo 287 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 287 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 287.

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El sustituto que, con arreglo al artículo 38 de la Ley, deba encargarse de una Notaría vacante, formará y remitirá, dentro de los ocho días siguientes, los índices o certificaciones negativas, en su caso, de los documentos protocolados en el mes que ocurrió la vacante, y aun en el anterior si el Notario que la produjo no lo hubiera verificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944