Artículo 288. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 288. Excepciones de seguridad
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Nada de lo dispuesto en la presente parte podrá entenderse de forma que:
a) exija a una Parte la obligación de suministrar o dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o
b) impida a una Parte la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad:
i) relativas a la producción o al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio y transacciones de otros artículos y materiales, servicios y tecnología, así como actividades económicas, realizados directa o indirectamente para asegurar el abastecimiento de instalaciones militares;
ii) en relación con materiales fisionables y fusionables o los materiales de los que estos se derivan; o
iii) en tiempos de guerra o de otras emergencias en el contexto de las relaciones internacionales; o
c) impida a una Parte la adopción de medidas en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
