Articulo 288 se aprueba e...lla y León

Articulo 288 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 288. Actos sujetos a licencia urbanística.

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Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

a) Actos constructivos:

1.º Las obras de construcción de nueva planta.

2.º Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.

3.º Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.

4.º Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.

5.º Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.

6.º Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter integral o total conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.

7.º La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.

8.º La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.

b) Actos no constructivos:

1.º Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.

2.º Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

3.º La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

4.º Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.

5.º Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.

6.º La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.