Articulo 288 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 288. Oposición.
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La selección por oposición consiste en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función y también, si procede, en superar un curso selectivo de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña cuando se trata de proveer plazas de los grupos A y B. Para los funcionarios de los grupos C, D y E los cursos de formación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los casos en que se establezcan, no tienen carácter selectivo.
