Articulo 288 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 288.
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La gestión extensiva que suponen los Planes Dasocráticos no excluye la necesidad de una toma de decisiones para definir los objetivos de la planificación. En esta toma de decisiones es imprescindible la presencia de los propietarios.
Los objetivos podrán ser de producción forestal, pascícola, cinegética, de uso social, y de protección. O bien de combinación de las anteriores. En todo caso se respetarán los condicionantes de persistencia, estabilidad y mejora de las masas forestales.
