Articulo 288 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 288 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 288.

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1. Para poder participar en las subastas y los concursos se consignará previamente una fianza, que será reintegrada después de la adjudicación provisional del contrato, salvo la del adjudicatario, que será retenida hasta que se formalice el contrato.

2. Los adjudicatarios tendrán la obligación de constituir una fianza definitiva, que responderá de todos los conceptos y consecuencias derivados del incumplimiento de las condiciones contractuales.

3. No se exigirá fianza en los contratos de suministros cuya naturaleza o condiciones no requieran la prestación de garantías, ni en los contratos garantizados de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales, si la Empresa suministradora es extranjera.

4. La fianza podrá constituirse en metálico o en títulos de deuda pública. Asimismo se admitirá el aval si lo acuerda el Pleno y es otorgado por un banco, oficial o privado, por mutualidades profesionales constituidas a tal efecto o por Entidades de seguros sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

5. En los contratos de duración superior a un año podrá establecerse una cláusula de revisión de la fianza.