Articulo 288 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 288. Representación
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1. La representación de la entidad local responderá por regla general a su cuota participativa. En cualquier caso, será necesaria autorización de aquélla para las modificaciones estatutarias que alteren su posición participativa en el capital social.
2. El pleno de la entidad local designará, en el supuesto de participación directa en el capital de la sociedad, su representación en la junta general.
3. La escritura de constitución consignará las facultades reservadas a quienes representen a la entidad local en la sociedad.
4. En el supuesto de participación por medio de un organismo autónomo o de una sociedad de capital íntegramente público, corresponderá a sus órganos competentes efectuar las designaciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. Las designaciones para la junta general recaerán en personas profesionalmente cualificadas sean o no miembros de la corporación. El mismo criterio regirá para la designación de los miembros del consejo de administración, que se hará de acuerdo con lo que establece la legislación mercantil.
6. La renovación de las corporaciones locales supondrá también la de sus representantes en los órganos de la sociedad salvo, en su caso, los administradores, a no ser que los estatutos previeran otra cosa.
