Articulo 288 TR. Ley Concursal

Articulo 288 T.R. Ley Concursal

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Artículo 288. Relación de créditos contra la masa.

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En relación adjunta a la lista de acreedores se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos.