Artículo 289 Acuerdo res..., por otra

Artículo 289. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 289. Fiscalidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Nada de lo dispuesto en los títulos I y II de la presente parte afectará a los derechos y obligaciones de la Unión o de sus Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, en virtud de un convenio fiscal. En caso de incompatibilidad entre el presente Acuerdo y un convenio fiscal, prevalecerán las disposiciones del acuerdo fiscal por lo que respecta a la incompatibilidad. En el caso de un convenio fiscal celebrado entre la Unión o sus Estados miembros y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, las autoridades competentes pertinentes en virtud del presente Acuerdo y del convenio fiscal de que se trate determinarán conjuntamente si existe alguna incompatibilidad entre el presente Acuerdo y dicho convenio fiscal (46).

2. Los artículos 276 y 277 no se aplicarán a ninguna ventaja otorgada por una Parte con arreglo a un convenio fiscal.

3. Siempre y cuando las medidas fiscales no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en los que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio y la inversión, nada de lo dispuesto en los títulos I y II de la presente parte podrá entenderse como un impedimento para que cualquiera de las Partes adopte, mantenga o ejecute cualquier medida:

a) destinada a garantizar la imposición o recaudación equitativas o efectivas (47) de impuestos directos; o

b) que establezca una distinción entre contribuyentes que no se encuentren en la misma situación, en particular, por lo que respecta a su lugar de residencia o al lugar de inversión de su capital.

4. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «impuestos directos»: todos los impuestos sobre los ingresos o el capital, incluidos los impuestos sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos de sucesiones, herencias y donaciones y los impuestos sobre los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías;

b) «residencia»: la residencia a efectos fiscales; y

c) «convenio fiscal»: un convenio destinado a evitar la doble imposición o cualquier otro acuerdo o mecanismo internacional relativo total o principalmente a la fiscalidad (48).