Articulo 289 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 289.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinarán la imposición de la sanción.
La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre haciendas locales, a no ser en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determine una cuantía superior.
