Articulo 289 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 289. Concurso oposición.
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289.1 La selección por concurso oposición consiste en superar las pruebas correspondientes y, en su caso, los cursos selectivos de formación, y también en poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, de méritos o de grados de experiencia.
289.2 La valoración de estos méritos o niveles de experiencia no puede significar, en relación con las pruebas selectivas, más de la tercera parte de la puntuación máxima asumible en el conjunto del concurso oposición. Con la finalidad de asegurar la debida idoneidad de los candidatos, éstos tienen que superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que se ha establecido para las pruebas selectivas respectivas.
289.3 Cuando la fase de concurso es previa a la oposición, no puede tener carácter eliminatorio.
