Articulo 289 Código penal

Articulo 289 Código penal

Ver Indice
»

Artículo 289.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Modificaciones