Artículo 289 Real Decret...1 de marzo

Artículo 289. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 289. Convocatoria extraordinaria de elecciones.

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1. Con carácter extraordinario, las elecciones a Rector o Rectora podrán ser convocadas por el Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y de al menos un 30 por ciento de los miembros del Claustro que representen al personal docente e investigador funcionario y laboral permanente, y siempre que se apruebe por dos tercios de los miembros que en cada momento constituyen el órgano.
2. La aprobación llevará consigo la disolución del Claustro Universitario y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. El proceso electoral se regirá por las normas establecidas en estos estatutos y en el reglamento electoral.
3. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta que haya transcurrido un año desde su votación.