Articulo 289 Régimen específico de tasas

Articulo 289 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 289. Días de prestación de los servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Estas tasas son exclusivamente aplicables a servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por la Dirección General de Costas y Puertos. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se podrán facturar con un recargo del 50 por 100.