Articulo 289 Régimen específico de tasas
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»Artículo 289. Días de prestación de los servicios.
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Estas tasas son exclusivamente aplicables a servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por la Dirección General de Costas y Puertos. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se podrán facturar con un recargo del 50 por 100.
